Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 237

En vigor desde 20 sept 2023
1. Las concesiones o autorizaciones administrativas, en relación con obras o actividades en el dominio público hidráulico o que afecten a éste, que, a juicio del organismo de cuenca, se consideren susceptibles de contaminar o degradar el medio ambiente, causando efectos sensibles en el mismo, requerirán la presentación por el peticionario de un estudio para evaluación de tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del TRLA, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 77 bis.4 de dicho texto refundido para las concesiones relativas a las plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico. 2. Los estudios de evaluación de efectos medioambientales identificarán, preverán y valorarán las consecuencias o efectos que las obras o actividades que el peticionario pretenda realizar puedan causar a la salubridad, al bienestar humano y al medio ambiente, e incluirán las cuatro fases siguientes: a) Descripción y establecimiento de las relaciones causa efecto. b) Predicción y cálculo, en su caso, de los efectos y cuantificación de sus indicadores. c) Interpretación de los efectos. d) Previsiones a medio y largo plazo, así como medidas preventivas de efectos indeseables. Si la entidad de las obras o acciones a realizar así lo aconseja, el organismo de cuenca podrá admitir los estudios a que se refiere el presente artículo, redactados de forma simplificada. 3. Si la supuesta contaminación o degradación del medio implicase afección a las aguas subterráneas, el organismo de cuenca solicitará un estudio que incluya al menos los contenidos indicados en el anexo III.A). Se modifica por el .112 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se añade el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-1992-26537

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-237

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