Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos

Art. 227

En vigor desde 20 sept 2023
1. Los acuerdos de la Junta general y de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca (.5 del TR de la LA). 2. Los acuerdos adoptados por la junta general o por la junta de gobierno serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones del jurado sólo son revisables en reposición ante el propio jurado sin que sea ello un requisito previo para el recurso contencioso administrativo. Se modifica el apartado 2 por el .105 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 1 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-227

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil