Título TITULO II›Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Art. 224
En vigor desde 30 abr 1986
1. El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por el número de Vocales y suplentes que, determinado por las Ordenanzas, elija la Junta general. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o el que designen las Ordenanzas.
2. El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.
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Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-224