Art. 224
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos

Art. 224

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En vigor desde 30 abr 1986
1. El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, designado por ésta y por el número de Vocales y suplentes que, determinado por las Ordenanzas, elija la Junta general. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o el que designen las Ordenanzas. 2. El Presidente convocará las sesiones del Jurado. Estas se celebrarán a iniciativa de aquél, en virtud de denuncia o a solicitud de la mayoría de los Vocales.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-224