Título TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos

Art. 221

En vigor desde 30 abr 1986
Son atribuciones especificas del Presidente: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno, decidiendo las votaciones en caso de empate. b) Autorizar las actas y acuerdos de la Junta, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería. c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno en toda clase de asuntos propios de la competencia de dicha Junta. d) Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.
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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-221

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