Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones

Art. 132

En vigor desde 21 sept 2012
1. Cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la demarcación, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos. 2. La disposición a que hace referencia el apartado anterior también será de aplicación, sin necesidad de su inclusión en el Plan Hidrológico de demarcación, a las infraestructuras que hayan revertido al Estado en los casos de extinción de concesiones. Se modifica por el .16 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-132

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