Art. 132
Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones

Art. 132

159 / 472
En vigor desde 21 sept 2012
1. Cuando, de acuerdo con el Plan Hidrológico de la demarcación, exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos presas de embalse o los canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca, podrá sacarse a concurso público la explotación de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo indicado en los siguientes artículos. 2. La disposición a que hace referencia el apartado anterior también será de aplicación, sin necesidad de su inclusión en el Plan Hidrológico de demarcación, a las infraestructuras que hayan revertido al Estado en los casos de extinción de concesiones. Se modifica por el .16 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/04/11/849#art-132