Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones
Art. 131
En vigor desde 20 sept 2023
Ultimados los trámites anteriores, y en caso de proseguir la tramitación de la petición de concesión, se someterá esta y las obras a realizar al trámite de información pública, en la forma prevista en el artículo 109.
Se modifica por el .70 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-131