Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 6.ª Especialidades en la tramitación de otras concesiones
Art. 128
En vigor desde 20 sept 2023
1. Se aplicará el procedimiento simplificado que se establece en el artículo 129 para tramitar el otorgamiento de las siguientes concesiones: las concesiones de agua para riegos que no sean en régimen de servicio público; las que no estén ubicadas en zonas regables dominadas por canales construidos por el Estado; las que estén integradas o que puedan integrarse en una Comunidad de usuarios, cuyo caudal máximo instantáneo sea menor de 8 litros por segundo y volumen máximo anual menor de 250.000 metros cúbicos; las concesiones para usos domésticos hasta 2.000 personas, aun cuando no constituyan un núcleo habitado tipificado en el artículo 123; las concesiones para acuicultura hasta un caudal máximo instantáneo de 100 litros por segundo; o bien de un caudal máximo instantáneo inferior a 5 litros por segundo en las concesiones para destinos no energéticos diferentes de los ya indicados.
2. La tramitación conjunta de las concesiones y autorizaciones relativas a los aprovechamientos hidroeléctricos de potencia inferior a 5.000 KVA, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, teniendo en cuenta:
a) Las competencias de las Comisarías de Aguas se entenderán atribuidas al organismo de cuenca que corresponda.
b) Los artículos 108 y 110 de este reglamento.
3. Si en virtud. de lo dispuesto en el artículo 1 del citado real decreto procediera la tramitación separada de alguna de las concesiones y autorizaciones a que el mismo se refiere, se sustanciará en la forma establecida en los artículos siguientes.
Se modifica por el .67 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-18806#ap Se modifica el apartado 1 por el .14 del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-11779 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio de 1986. Ref. BOE-A-1986-17435
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-128