Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 3.ª Normas complementarias de procedimiento
Art. 120
En vigor desde 30 abr 1986
1. Cuando un peticionario desista de su petición se decretará el archivo de expediente, sin perjuicio de que el Organismo de cuenca pueda adoptar las medidas e imponer al que desista las actuaciones que considere oportunas para la defensa del dominio público hidráulico que hubiere resultado afectado por la actuación de aquél.
2. Si la petición fuera colectiva, o habiendo sido sometida al trámite de competencia de proyectos no se hubiera resuelto la misma, el desistimiento afectará solamente a quien lo hubiera formulado, prosiguiéndose la tramitación del expediente con los restantes interesados, previa comunicación a los mismos, a fin de que éstos manifiesten, en el plazo de diez días, si alguno desea continuar el expediente. Si así fuera, se proseguirá éste con los que comparezcan, decidiendo nuevamente sobre la competencia de proyectos, si fueran más de uno. En caso contrario se procederá a su archivo, con la facultad prevista en el apartado 1 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-120