Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 4.ª Tramitación de concesiones de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones
Art. 124
En vigor desde 30 abr 1986
1. Si se trata de la concesión de aguas para abastecimiento de una urbanización aislada, la instancia inicial deberá ser suscrita por el representante de la Comunidad de Propietarios, si la misma ha sido ya constituida. Si no se hubiera constituido todavía, y a los meros efectos de la tramitación del expediente concesional, se podrá admitir la instancia suscrita por el promotor de la urbanización, o de la Entidad urbanizadora en su caso.
2. A la instancia se acompañarán los documentos señalados en el punto 3 del artículo 123, sustituyéndose el censo de población por la justificación del número de habitantes autorizado en la urbanización y certificación, expedida por el Alcalde del municipio donde radique la urbanización, de que la misma no puede ser abastecida desde las instalaciones municipales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-124