Título TITULO II›Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 4.ª Tramitación de concesiones de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones
Art. 125
En vigor desde 7 jun 2003
Los trámites subsiguientes para el otorgamiento de las concesiones indicadas en los artículos 123 y 124 se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 108 al 118, del presente Reglamento, con las siguientes particularidades:
1. Dentro de los informes indicados en el artículo 110, se solicitará de las autoridades sanitarias competentes el relativo a la suficiencia de la dotación por habitante considerada, a la posibilidad de utilizar las aguas solicitadas para el abastecimiento, desde el punto de vista sanitario, a las medidas de protección en la toma y a la idoneidad de las instalaciones de potabilización proyectadas.
2. En el condicionado de la concesión deberá recogerse la responsabilidad del concesionario en la obligación de suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente.
3. En las concesiones para el servicio público de abastecimiento, prestado por las Corporaciones Locales en régimen de gestión indirecta, la duración de la concesión no podrá exceder de la fijada para el régimen de gestión.
4. En los mismos supuestos del apartado anterior, se hará constar en el condicionado de la concesión que el titular de la misma no podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 53.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, atribuyendo a las Corporaciones Locales correspondientes, aisladas o agrupadas en la forma prevista en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según sea el aprovechamiento individual o conjunto, el ejercicio del derecho a instar una nueva concesión, en los términos indicados en el citado artículo 53.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
5. En los casos de las concesiones contempladas en esta sección, se notificará a las autoridades sanitarias competentes la resolución que proceda.
Se modifica la referencia a la Ley de Aguas del apartado 4 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, según la tabla recogida en el anexo del mismo. Ref. BOE-A-2003-11384
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/04/11/849#art-125