Título TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Normas generales de procedimiento

Art. 118

En vigor desde 22 sept 2013
La concesión otorgada, así como su modificación, revisión, novación y extinción, serán inscritos de oficio en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca donde radique la captación. A los efectos de garantizar el control de las concesiones y mantener actualizados los datos contenidos en el Registro de Aguas, los titulares deberán comunicar a la Administración correspondiente cualquier cambio en la denominación social, domicilio social y, en su caso, domicilio a efectos de notificación. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-9775 .

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eli/es/rd/1986/04/11/849#art-118

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