Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 mar 2018
1. Quienes, a la entrada en vigor de este real decreto, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas. 2. La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#disposicion-transitoria-quinta

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