Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 24 sept 2017
1. El personal cuyo ascenso al empleo de teniente se produzca de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la disposición final décima séptima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, podrá optar a las vacantes correspondientes a su empleo a través de la provisión ordinaria de destinos. 2. Si los puestos de trabajo referidos en la disposición transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, hubieran sido nuevamente catalogados antes de que este personal hubiera obtenido otro destino, el Director General de la Guardia Civil los asignará, en su caso y con carácter extraordinario, a quienes los ocuparan en comisión de servicio. El tiempo mínimo de permanencia en estos destinos será de un año.
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