Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 mar 2018
El personal que a la entrada en vigor de este real decreto estuviera declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, no se verá afectado por las previsiones contempladas en los artículos 34, 56 y el apartado h) del 61.1 del Reglamento que se aprueba con este real decreto, salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente de determinación de condiciones psicofísicas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento.
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eli/es/rd/2017/09/22/848#disposicion-transitoria-segunda

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