Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

6 / 80
En vigor desde 23 mar 2018
1. Quienes, a la entrada en vigor de este real decreto, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por razón de título o de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, se regirán por la normativa anterior en relación con los efectos y las limitaciones por ellos generadas. 2. La previsión contemplada en el artículo 17.6 del Reglamento de destinos no será efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que hubieran generado la condición de destinable forzoso por razón de título.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/09/22/848#disposicion-transitoria-quinta