Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 29 nov 2015
1. Recibida la documentación en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dicho órgano examinará y verificará si cumple los requisitos para proceder a la inscripción.
2. En caso de que conste toda la documentación, se validará la inscripción en el Registro y se comunicará al prestador.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/847#art-18