Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 29 nov 2015
Al objeto de su inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, el prestador deberá aportar la información contenida en el artículo 12 que resulte aplicable, dependiendo de si el prestador se encuentra sometido al régimen de comunicación previa o al régimen de licencia.
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Proeli/es/rd/2015/09/28/847#art-17