Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 29 nov 2015
El procedimiento de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual asignará al prestador un número único de inscripción con el que podrá proceder a inscribir las sucesivas modificaciones de los datos inscritos.
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eli/es/rd/2015/09/28/847#art-16

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