Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 29 nov 2015
1. Se practicarán anotaciones de oficio, al margen de la inscripción correspondiente a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que recojan, en su caso, la imposición de cualquier sanción firme impuesta de conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y, en particular, se hará constar el cese de las emisiones y la clausura provisional de los equipos e instalaciones.
A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las resoluciones y los actos que en el marco de sus competencias, impongan las sanciones a que se refiere el apartado anterior.
2. Igualmente, podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extra-registrales que puedan afectar a los datos y actos inscritos.
3. Las notas y las anotaciones practicadas se cancelarán cuando conste que han dejado de concurrir las circunstancias que determinaron su práctica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/09/28/847#art-23