Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 jun 2011
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas normas y medidas sean necesarias en el desarrollo y la aplicación de lo previsto en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#disposicion-final-primera

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