Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Formalización y adjudicación de las operaciones

Art. 26

En vigor desde 26 jun 2011
En estas operaciones, la Oficina del FONPRODE deberá asegurar que el intermediario financiero tiene la experiencia requerida y cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el código de financiación responsable referido en el artículo 11.2, al tiempo que se respeta la responsabilidad delegada, característica de este tipo de inversiones. A tal fin, los convenios o acuerdos de formalización exigirán al intermediario financiero: a) un sistema de gestión de riesgos sociales, de género y medioambientales, en su caso, b) la suscripción de la lista de exclusión y estándares de desempeño social, de género y medioambiental internacionalmente aceptadas y c) la aplicación de los estándares sociales y medioambientales recogidos en el artículo 11.1 de este reglamento.
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eli/es/rd/2011/06/17/845#art-26

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