Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 jul 1989
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-final-segunda