Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jul 1989
Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas normas se consideren necesarias para desarrollo del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-final-primera

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