Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 jul 1989
Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas normas se consideren necesarias para desarrollo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-final-primera