Art. Disposición final segunda
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VI

Art. Disposición final segunda

78 / 78
En vigor desde 14 jul 1989
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-final-segunda