Art. Disposición final primera
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VI

Art. Disposición final primera

77 / 78
En vigor desde 14 jul 1989
Se autoriza al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones a dictar cuantas normas se consideren necesarias para desarrollo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/07/844#disposicion-final-primera