Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 sept 2011
Los centros y equipos de recogida o almacenamiento del material genético ya autorizados y que dispongan de un código de autorización, conservarán el mismo para aquel material genético recogido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Concluido este período transitorio, se les asignará el nuevo código, que deberán utilizar en sustitución del antiguo.
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eli/es/rd/2011/06/17/841#disposicion-transitoria-primera

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