Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 sept 2011
Los requisitos de la presente norma no se aplicarán al material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los Équidos, legalmente recogido, identificado, almacenado, distribuido y comercializado, de acuerdo con otras especificaciones en los Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE ni a los Estados que tengan un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/17/841#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil