Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 sept 2011
Este real decreto tiene carácter básico, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª, de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/2011/06/17/841#disposicion-final-primera

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