Art. 5
En vigor desde 14 sept 2011
Para la comercialización del material genético, los envases que lo contengan deberán estar provistos de una marca visible que permita establecer la fecha de recogida del mismo por medio de alguno de los siguientes formatos:
a) Indicando con los dos primeros dígitos el año y los tres siguientes el día del mismo (AA/DDD),
b) indicando con los dos primeros dígitos el día, los dos siguientes el mes y los dos últimos el año (DD/MM/AA).
Seguido de la identificación del animal o animales donantes y el código del centro o equipo de recogida, conforme, para este último, al formato recogido en el artículo 6.1.
Además, para el material genético de los animales de las razas puras, deberán estar provistos de la identificación de la raza según la codificación del International Committee for animal recording-ICAR, si esto fuese posible, o de la codificación establecida en el anexo III en otro caso.
No obstante, para el caso de dosis heterospérmicas, destinadas al comercio nacional, la identificación de los animales donantes se podrá sustituir por el código identificador heterospérmico del centro de producción, siempre que este centro tenga disponible un registro de las equivalencias del código de identificación heteroespermático con las identificaciones de los animales donantes de la dosis.
La identificación del material genético procedente de animales contemplados dentro de las excepciones a que hace referencia la disposición adicional segunda, así como las dosis heterospérmicas, deberá realizarse según se establece en los párrafos anteriores, pero precedido por una N mayúscula, de manera que se distinga inequívocamente del resto del material genético.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/17/841#art-5