Art. 3

En vigor desde 23 sept 2017
El órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que podrá ser sustituido en su ausencia, por su orden, por los Vicepresidentes. b) Vicepresidentes: El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaría de Estado de Cultura. El Vicepresidente segundo: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. c) Vocales natos por razón de su cargo: 1.º El Alcalde de la ciudad de Toledo. 2.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. 3.º El Director de la Real Academia de la Historia. 4.º El Presidente de la Fundación Cultural de la Nobleza Española. 5.º El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. 6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales. 7.º El Director de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia. d) Vocales por designación: hasta siete vocales designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la investigación histórica y el mecenazgo. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha. Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. e) Secretario: El Director del Archivo Histórico de la Nobleza, con voz y sin voto, que en su ausencia, podrá ser sustituido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/09/08/836#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil