Art. [preambulo]
En vigor desde 23 sept 2017
La nobleza española ha acumulado a lo largo de los siglos una serie de archivos familiares que con el paso de los años han trascendido en su interés e importancia y han devenido en importantes fondos documentales de primer orden para el estudio y conocimiento de la historia de los pueblos de España.
La nobleza se constituyó dentro de la sociedad medieval en el grupo predominante y rector, que contó con una serie de privilegios en el orden jurídico y con una fortuna patrimonial, más o menos variable, que la elevaron sobre el resto de la población, y que le permitirán entrar a formar parte de la vida política. De acuerdo con las circunstancias, los nobles titulares de los señoríos recibirían de los monarcas un buen número de donaciones, tanto territoriales como de índole jurisdiccional, mediante las cuales irán incrementando su dominio solariego y su poder jurisdiccional, de tal forma que, el señorío durante los siglos bajomedievales y el Antiguo Régimen llegó a constituirse dentro del territorio del Estado como un distrito o circunscripción subrogado del poder regio y sometido directamente a la autoridad del señor.
El protagonismo social y económico de la nobleza a lo largo de los siglos ha generado un enorme volumen documental, abundante en datos de todo tipo y esencial para el conocimiento de la historia de amplios territorios, que disperso en la mayoría de los casos y de difícil acceso, podría perderse para las generaciones venideras de no conservarse adecuadamente y recibir el tratamiento técnico adecuado, privándonos a todos de este rico patrimonio documental.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene la voluntad de colaborar en la recuperación y conservación con fines de estudio e investigación de los archivos y documentos relativos a la nobleza, por entender que son un elemento esencial del patrimonio histórico español. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en el artículo 49, incluye a los archivos familiares y nobiliarios con una antigüedad de más de cien años dentro del patrimonio documental, aunque salvaguarda la posibilidad de declarar como constitutivo del mismo a cualquier otro que no llegue a esta antigüedad en los casos en que merezcan dicha consideración.
El Archivo Histórico Nacional –centro creado por Real Decreto de 28 de marzo de 1866– de titularidad estatal y gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene adscrita como Sección independiente desde octubre de 1993 la Sección Nobleza.
Esta es una institución cultural única en el mundo en su género, un archivo abierto donde se conservan y difunden los archivos generados y reunidos por la nobleza española, que han sido adquiridos por el Estado, depositados o donados por sus propietarios de forma voluntaria, para su utilización para la investigación, la cultura o el acceso de los ciudadanos a las fuentes de información que custodia.
De formación reciente, la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional alberga los fondos documentales de carácter nobiliario que se conservaban en las Secciones de Osuna y Diversos del Archivo Histórico Nacional, además de otros que han ingresado directamente en ella después de su creación. En la actualidad cuenta con más de doscientos cincuenta archivos familiares, de muy diversas características, contenido y ámbito geográfico, aunque por su volumen e interés histórico destacan los archivos de las Casas de Osuna, Frías, Fernán Núñez, Baena, Mendigorría, Luque, Aledo o Torrelaguna.
El Archivo tiene su sede en el Hospital Tavera de la ciudad de Toledo, según el Convenio de cesión de parte del edificio, suscrito en 1988 entre el Ministerio de Cultura y la Fundación Casa Ducal Medinaceli, propietaria de dicho hospital. Este edificio, también conocido como «Hospital de Afuera» por encontrarse extramuros, fue fundado por don Juan Pardo de Tavera, Arzobispo de Toledo, bajo la advocación de San Juan Bautista e iniciado en 1541. El diseño de la obra se encargó a Alonso de Covarrubias, quien realizó un bello edificio de corte renacentista, sin duda una de las principales construcciones civiles españolas del siglo XVI, finalizada por Bartolomé Bustamante.
Por la importancia de los fondos documentales que custodia, así como por las funciones que desempeña, por la riqueza del patrimonio documental y la relevancia para el estudio de la Historia de España, se considera conveniente la creación del Archivo Histórico de la Nobleza.
En consecuencia, se dicta este real decreto, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 61, apartado 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, que establece la potestad de la Administración del Estado para crear archivos mediante real decreto si se trata de archivos de titularidad estatal y carácter nacional.
Asimismo, de conformidad con el artículo 61, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Junta de Castilla-La Mancha.
El real decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es el desarrollo preceptivo de lo dispuesto en una norma anterior y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio.
Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Archivo Histórico de la Nobleza, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de creación de un archivo independiente a partir de una sección de otro archivo, por ejemplo, el Archivo General de la Guerra Civil Española a partir de la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional.
Cumple con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación no supone un gasto adicional y significa, además, una racionalización de los recursos ya existentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2017,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/08/836#preambulo-pr