Art. 2

En vigor desde 23 sept 2017
El Archivo Histórico de la Nobleza tendrá como funciones las siguientes: a) Recuperar, reunir, organizar, conservar y poner a disposición de los ciudadanos e investigadores los fondos y colecciones documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la nobleza española. b) Fomentar la investigación sobre la nobleza española y sus fondos documentales, y contribuir a la difusión de sus resultados. c) Fomentar el depósito de fondos y colecciones privadas en el archivo con el fin de asegurar su conservación y difusión. d) Impulsar el ingreso de fondos y colecciones originales o copias en soporte digital, de otros centros de archivo, museos o bibliotecas de titularidad estatal. e) Inventariar y describir los fondos y colecciones de documentos y catalogar los fondos bibliográficos de su biblioteca. f) Impulsar la difusión y puesta en valor de los documentos que conforman este ingente patrimonio cultural. g) Facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas mediante coloquios, encuentros, conferencias, congresos, exposiciones y otras actividades de carácter científico o cultural. h) Fomentar la cooperación con organismos equivalentes de otras administraciones públicas y de otros países. i) Promover la colaboración con Universidades y otros organismos públicos o privados de investigación de ámbito nacional o internacional. j) Aplicar programas de reproducción de documentos en soportes alternativos para garantizar la conservación de los documentos originales y fomentar su difusión. k) Cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, y más en concreto con lo contenido en los artículos 12, 16, 17 y 18 que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/2017/09/08/836#art-2

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