Art. 8
En vigor desde 23 sept 2017
Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2017/09/08/836#art-8