Art. 3
3 / 13En vigor desde 23 sept 2017
El órgano rector del Archivo Histórico de la Nobleza es el Patronato, que estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que podrá ser sustituido en su ausencia, por su orden, por los Vicepresidentes.
b) Vicepresidentes:
El Vicepresidente primero: El titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
El Vicepresidente segundo: El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Vocales natos por razón de su cargo:
1.º El Alcalde de la ciudad de Toledo.
2.º El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
3.º El Director de la Real Academia de la Historia.
4.º El Presidente de la Fundación Cultural de la Nobleza Española.
5.º El Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.
6.º El Subdirector General de los Archivos Estatales.
7.º El Director de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos del Ministerio de Justicia.
d) Vocales por designación: hasta siete vocales designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura, la investigación histórica y el mecenazgo. Uno de estos vocales será designado a propuesta de la Junta de Castilla-La Mancha.
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
e) Secretario: El Director del Archivo Histórico de la Nobleza, con voz y sin voto, que en su ausencia, podrá ser sustituido por un funcionario adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/09/08/836#art-3