Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda bis

En vigor desde 1 ene 2006
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el informe a que deben someterse los proyectos de modernización administrativa local y los de participación de la sociedad civil, recogidos en los artículos 22.3 y 35.3, respectivamente, se sustituye por el órgano que asuma las funciones de la Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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eli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-adicional-segunda-bis

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