Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda bis
48 / 56En vigor desde 1 ene 2006
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el informe a que deben someterse los proyectos de modernización administrativa local y los de participación de la sociedad civil, recogidos en los artículos 22.3 y 35.3, respectivamente, se sustituye por el órgano que asuma las funciones de la Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-adicional-segunda-bis