Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2006
1. Con independencia de las subvenciones reguladas en este real decreto, los Planes provinciales e insulares de cooperación y los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil, podrán recibir aportaciones adicionales de los fondos estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las comunidades autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos. 2. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 . Redactado el titulo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-19155 .

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eli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-adicional-primera

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