Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2004
La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por real decreto y publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
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eli/es/rd/2003/06/27/835#disposicion-adicional-sexta

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