Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2006
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) El proyecto técnico cuya ejecución se pretende.
b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos:
1.º Acuerdo de aprobación del proyecto.
2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.
3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.
4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto.
5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios.
c) Una memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:
1.º La denominación del proyecto.
2.º La localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados.
3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución.
4.º Resultados que se pretenden obtener.
5.º Tecnología aplicable.
6.º Metodología de desarrollo.
7.º Plazos y cronograma.
8.º Costes estimados.
9.º Indicadores de avance.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/06/27/835#art-24