Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 2006
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación: a) El proyecto técnico cuya ejecución se pretende. b) Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que tenga conferida la fe pública, sobre los siguientes aspectos: 1.º Acuerdo de aprobación del proyecto. 2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total. 3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas. 4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular del proyecto. 5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios. c) Una memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos: 1.º La denominación del proyecto. 2.º La localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados. 3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución. 4.º Resultados que se pretenden obtener. 5.º Tecnología aplicable. 6.º Metodología de desarrollo. 7.º Plazos y cronograma. 8.º Costes estimados. 9.º Indicadores de avance. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/06/27/835#art-24