Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2006
La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración, presidida por el Director General de Modernización Administrativa y compuesta por funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación. La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección: a) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto. b) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas. c) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de Acción Europea 2005. d) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas. e) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2005-18266 .

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eli/es/rd/2003/06/27/835#art-25

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