Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Segunda
DerogadoEn vigor desde 19 ago 1988
Los gestores que ejerzan su actividad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán remitir la primera memoria, referida al año inmediatamente anterior, en el plazo de seis meses a partir de la indicada fecha.
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Proeli/es/rd/1988/07/20/833#segunda