Capítulo CAPÍTULO V

Art. 60

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
1. A los efectos de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa se declara de utilidad pública el tratamiento, la recuperación, el almacenamiento y la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos. 2. En caso necesario, para la correcta y segura gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, la Administración que hubiera concedido la autorización de la instalación podrá sustituir al gestor que hubiera sido sancionado con medidas de suspensión, prohibición o clausura, aplicado, si fuera preciso, el régimen de expropiación forzosa, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-60

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