Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
Las empresas productoras de residuos, existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán formular la primera declaración anual referida al año inmediatamente anterior en el plazo de seis meses a contar desde la indicada fecha.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#primera

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