Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
DISPOSICIÓN ADICIONAL Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias, los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el momento de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#disposicion-adicional

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