Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores

Art. Artículos 16 a 21

En vigor desde 7 may 2015
(Derogados) . Se derogan por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica .

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eli/es/rd/1988/07/20/833#articulos-16-a-21

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