Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Autorizaciones

Art. 25

Derogado
En vigor desde 19 ago 1988
1. La autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos peligrosos será otorgada o denegada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes previa solicitud por parte de la persona física o jurídica que se proponga realizar la actividad. 2. La solicitud a que se refiere el punto anterior habrá de justificar mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y funcionamiento proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como de las medidas de control y corrección de las consecuencias que pueda derivarse de averías o accidentes.
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eli/es/rd/1988/07/20/833#art-25

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