Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores

Art. 22

En vigor desde 7 may 2015
1. Se considerarán pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 2. (Derogado) . 3. (Derogado) . Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3715#ddunica .

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Pro

eli/es/rd/1988/07/20/833#art-22

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